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¿Quién dijo que el ajo para exportación pertenece a la categoría de Producción Primaria?

En la cadena de valor del ajo distinguimos actividades de producción primaria, con la obtención de ajo verde o seco en rama puesto en finca; de industrialización primaria, en todo lo relacionado con el secado, cortado, pelado, calibrado, empacado, enfriado; de  industrialización secundaria, en lo relacionado con la obtención de diente pelado, ajo negro, pastas, jugos, deshidratados y de industrialización terciaria, en la obtención de biocombustibles, pelets, bioplásticos y fármacos.   Por otro lado, es un cultivo que demanda una importante cantidad de mano de obra

Desconocer estos procesos ha llevado a que se cometieran errores en materia de política económica, como lo ocurrido con el Decreto 793/2018, que colocaba al ajo en la misma categoría de los commodities agrícolas, aplicando un gravamen de 4$ por cada dólar FOB exportado.

Si bien esto ha sido subsanado con el Decreto 464/2019, este artículo tiene por objetivo hacer conocer la importancia del cultivo del ajo a lo largo de la cadena, para que no se vuelvas a cometer errores que perjudican a la economía de la región.

Burba, J.L.

burba.jose@gmail.com

 

¿Quién dijo que el ajo para exportación pertenece a la categoría de Producción Primaria?

En la cadena de valor del ajo distinguimos actividades de producción primaria, con la obtención de ajo verde o seco en rama puesto en finca; de industrialización primaria, en todo lo relacionado con el secado, cortado, pelado, calibrado, empacado, enfriado; de  industrialización secundaria, en lo relacionado con la obtención de diente pelado, ajo negro, pastas, jugos, deshidratados y de industrialización terciaria, en la obtención de biocombustibles, pelets, bioplásticos y fármacos.   Por otro lado, es un cultivo que demanda una importante cantidad de mano de obra

Desconocer estos procesos ha llevado a que se cometieran errores en materia de política económica, como lo ocurrido con el Decreto 793/2018, que colocaba al ajo en la misma categoría de los commodities agrícolas, aplicando un gravamen de 4$ por cada dólar FOB exportado.

Si bien esto ha sido subsanado con el Decreto 464/2019, este artículo tiene por objetivo hacer conocer la importancia del cultivo del ajo a lo largo de la cadena, para que no se vuelvas a cometer errores que perjudican a la economía de la región.

Burba, J.L.

burba.jose@gmail.com

 

Con motivo del análisis del gravamen a las exportaciones regulado por el Decreto 793/2018 (Derechos de exportación. Modificación), del 03/09/2018, surge que quienes legislan y deciden sobre el particular no tienen una idea clara de que se trata un producto primario, y “todo cae en la misma bolsa”.

El esquema comprende una alícuota variable de 3 pesos por cada dólar del valor FOB de una serie de productos seleccionados, entre los cuales se incluyen las carnes bovina, porcina y avícola, menudencias, sebo bovino, embutidos, lácteos, pescados, té, yerba mate, harina de trigo, harina de maíz, sémola, almidón, malta, maní, cereales para desayuno, jugos de frutas, aceite de maní, aceite de oliva, aceite y pellets de girasolaceite de maíz, conservas, azúcar, jarabe de glucosa, golosinas, pastas, panificados, levaduras, cerveza, vinos, alcohol etílico y preparaciones alimenticias para animales.

 En otra categoría, en la cual están comprendidos los granos, la alícuota que se aplicaría sería de 4 pesos por cada dólar del valor FOB. La sorpresa aquí es que además de los commodities agrícolas, también están incluidos muchos productos de economías regionales, tales como miel, hortalizas (papa, ajo, cebolla, etcétera), arroz, legumbres (arveja, garbanzo, porotos), aceitunas y frutas (cítricos, uvas, manzanas, peras, frutillas).

 Leyendo esto uno se pregunta que “profunda transformación” tiene la yerba mate o sacar las menudencias del ganado para estar en la categoría más favorecida. Creemos que esto no solo es injusto, sino que lo peor es que se trata de un “pecado de ignorancia” de los conceptos de industrialización y valor agregado.

 Por fortuna alguien se dio cuenta de estas distorsiones y a través del Decreto 464/2019 corrigieron el error, pero para que esto no vuelva a suceder damos a conocer nuestro punto de vista.

 Definiciones

Consideramos válido convenir algunas definiciones ya que la buena comunicación depende que las partes “hablen el mismo idioma”. No es lo mismo producción primaria agrícola, producción primaria de alimentos o actividad económica primaria.

El concepto de producción primaria para la fisiología vegetal (que los funcionarios no tiene por qué saber), se refiere a la velocidad con la que la energía se almacena en forma de materia orgánica por la actividad fotosintética de las plantas verdes. Esta materia puede constituir un incremento de la biomasa vegetal o ser alimento para los consumidores.

Aplicando el concepto a los alimentos la producción primaria, está referida a aquellos órganos vegetales cosechados en el campo y que no han sufrido ningún tipo de transformación en la cual el hombre, valiéndose de los recursos naturales: suelo, agua, bosques, costas, fauna, animales domésticos, etc., obtiene bienes con las características adecuadas para satisfacer, directa o indirectamente, sus necesidades.

Se denomina así porque los productos resultantes son los primeros obtenidos después de la aplicación del trabajo del hombre y de un proceso ordenado encaminado a lograr un objetivo.

Se considera producción primaria agrícola a todas aquellas acciones que hacen uso o extraen recursos naturales para la obtención de materias primas, tal es el caso de la agricultura que produce granos, frutas, hortalizas, algodón o la ganadería en pie que luego produce carne, cueros, leche o la producción forestal en campo que luego produce maderas, frutos, esencias, entre otras, y que se comercializan sin agregar valor alguno.

La producción secundaria para la cadena trófica es la biomasa producida por los consumidores o los descomponedores.

La producción secundaria y terciaria de alimentos se logra a través del agregado de valor. Se denomina Valor Agregado o Valor Añadido cuando a un producto se le agregan características extras a las que tiene con el fin de darle mayor valor comercial y lograr cierta diferenciación para el que lo aplica.

Agregar valor a la producción primaria (transformándola en secundaria o terciaria), significa transformar las materias primas obtenidas en productos más elaborados con mayor valor comercial.

Otro concepto es el de Actividad económica Primaria, Secundaria y Terciaria, que depende del agregado de valor de las materias primas.

El primer paso en el agregado de valor es obtener materia prima con calidad, desde la elección del lote, el manejo adecuado de los insumos, controlar pérdidas, el cuidado ambiental y de las personas que participan de este proceso primario. La materia prima puede sufrir distintos grados de industrialización lo que se denomina “Cadenas de Valor”.

La industrialización primaria es el primer proceso de transformación de las materias primas (agregado de valor) el primer grado de agregado de valor, ejemplos de estos procesos son: la molienda de cereales para obtener harinas y tortas forrajeras, el extrusado-prensado de oleaginosas para obtener aceites y expeler de uso forrajero o la molienda seca de maíz a partir de la cual se obtiene harina.

La industrialización secundaria es la que dan el mayor grado de transformación o mayor agregado de valor. Algunos ejemplos agrícolas clásicos lo constituyen los frigoríficos (cortes de vaca, cerdo, pollos), industrias cítricas (fruta fresca, jugos, concentrados, pectinas), industrias textiles (géneros, indumentaria).  Aquí es donde cae el caso del ajo.

Veamos específicamente el caso que nos compete:

  • Producción primaria: ajo verde en rama o seco en rama puesto en finca
  • Industrialización primaria: secado, cortado, pelado, calibrado, empacado, enfriado
  • Industrialización secundaria: diente pelado, ajo negro, pastas, jugos, deshidratados
  • Industrialización terciaria: pelets biocombustibles, bioplásticos, fármacos

Atento a estas definiciones el Decreto 793/18 no podría dejar al grano de soja o porotos secos en “la misma bolsa” que al ajo.

Si concienzudamente tenemos en cuenta que el valor agregado tiene que ver con la cantidad de puestos de trabajo que emplean (¡¡¡estamos hablando de problemas sociales por falta de trabajo ¡!!), y comparamos los granos con el ajo u otras actividades mano de obra intensivas, la discusión termina.

El ajo, solo en la provincia de Mendoza, genera 11.000 puestos de trabajo temporalizados y 9.000 anualizados cuando se cultivan 10.000 hectáreas. Veamos el Cuadro 1. De él se desprende que el ajo genera más de 45 veces más puestos de trabajo que la soja, sin embargo el Decreto lo ponía en igualdad de condiciones.

Tampoco son válidas algunas expresiones políticas tales como “un aporte que se le pide a todos los sectores exportadores, sin discriminación” por ser estos quienes están en condiciones de “aportar para incrementar la recaudación”.

No tiene lógica alguna comparar un consorcio exportador de soja con los galpones de empaque de ajo.

Cuadro 1 – Puestos de trabajo que generan algunas actividades agrícolas por hectárea

Producción

Puestos de trabajo/ha

Soja

1 cada 50 ha

Trigo

1 cada 20 ha

Maíz

1 cada 10 ha

Vid

1 cada 1,4 ha

Limón

1 cada 1,17 ha

Ajo

1 cada 1,11 ha

 

El Cuadro 2 muestra en forma comparativa con la producción de maní y de limones las etapas de transformación industrial del ajo, lo que obviamente demuestra que no se trata de producción primaria, sino de primera transformación industrial, términos estos que generalmente se confunden.

Cuadro 2 – Etapas de transformación industrial de algunas producciones agrícolas

Transformación

Industrial

Maní

Limón

Ajo

 

Primera

Limpieza

Secado

Descascarado

 

 

 

  • MANI CON CASCARA

Clasificación

Lavado

Encerado

Empacado

Enfriado

 

  • LIMON FRESCO

Cortado

Calibrado

Pelado bulbo

Seleccionado

Empacado

Enfriado

  • AJO FRESCO

 

Segunda

Limpieza

Eliminación de descartes

Calibrado

Selección por color

 

  • MANI CONFITERIA

Extracción

Molienda

Aglomerado

Destilación

 

  • JUGOS
  • ACEITES
  • PULPAS
  • PELLETS
  • CASCARA

Desgranado

Pelado diente

Acondicionado

 

 

  • DIENTE PELADO
  • PASTA DE AJO
  • JUGOS
  • AJO NEGRO
  • DESHIDRATADO

 

 

Tercera

Acondicionamiento

Azucarado

Cocción

 

  • GARRAPIÑADAS
  • TURRONES
  • TABLETAS

Gasificado

Extracción

 

 

  • GASEOSAS
  • SABORIZANTES
  • COSMETICOS
  • AGLUTINANTES

 

Extractado

Liofilizado

Concentrado

 

  • FARMACOS
  • PELETS BIOCOMBUSTIBLES
  • BIOPLASTICOS

El panorama actual

Algunos economistas agrarios manifiestaban:

“Desde el gobierno nacional aseguran que el aumento del tipo de cambio compensa el impacto negativo de este nuevo impuesto (mismo argumento utilizado para la quita de los reintegros).

Desde el sector agropecuario en general se ha respondido que la mayoría de los insumos necesarios para producir están dolarizados (agroquímicos, combustible,) por lo cual los márgenes de rentabilidad se achican. Este nuevo esquema de retenciones es, según el gobierno, temporario, extendiéndose, en principio hasta 2020.

Lo cierto es que el campo no existe como unidad ni puede entenderse como un grupo homogéneo. Frutas y hortalizas enfrentan una realidad diferente a la producción extensiva, por lo que también deberían ser diferenciales las políticas que el Estado dirija hacia estos a la hora de financiarse. 

 No atender la situación de cada actividad puede atentar contra el crecimiento de las tan mentadas Economías Regionales, aquellas que en algún momento se plantearon como prioridad para que Argentina lograra ser “el supermercado del mundo”.

 Mientras tanto, y a diferencia de estas economías regionales afectadas con la alícuota más alta, el té y la yerba mate tributarán 3 pesos por dólar. Lo mismo sucede con las especias y con las tripas y los despojos de la faena de animales que deberán pagar la menor retención.

Para la caña y demás azúcares la retención será de $3 y lógicamente a mayor valor agregado también sigue la lógica de la menor alícuota a pagar. Carnes y lácteos siguen este esquema, tal como da cuenta la resolución.

La excepción está en la harina de soja, que tendrá una retención más elevada. Pero el resto de las harinas quedará con una retención de hasta 3 pesos por dólar exportado.

La ecuación es calcada para el aceite de soja que pagará el valor más alto, pero el resto de los aceites terminarán pagando una retención de $3 por dólar.

El flujo de caja de la producción

Si los técnicos especializados en aplicar este tipo de tributos, conocieran a fondo el flujo de caja del ajo, tal vez la interpretación para aplicar los mismos hubiese sido otra.

El ajo tiene 8 meses de ciclo hasta cosecha, 1 mes de secado, y 8 meses para comercializarlo. Esto quiere decir que se re ingresa en el ciclo de la producción cuando aún no se ha cobrado la cosecha anterior. Esto genera un flujo de caja muy desbalanceado con serios de problemas de financiamiento al sector.

A esto le agregamos que los exportadores deberán depositar el 12% (o los 4 pesos máximos por dólar de la mercadería exportada), antes del embarque del contenedor.

¿Qué deberíamos hacer a futuro?

Frente al nuevo escenario mundial, Argentina debe plantearse nuevos paradigmas:

  • Primero: producir ajos de alto valor agregado y exportarlos a todos los países que lo demanden (...no solo a los que nos quedan más “cómodos”), adecuados al tipo de país. Los cambios en el precio de los recursos plantean cambios a los sistemas productivos argentinos
  • Segundo: producir con eficiencia y de manera sustentable. Esto implica rotaciones de cultivos, sistemas mixtos de producción y manejo de residuos que se pueden emplear para obtener energía o fertilizantes.
  • Tercero: transformar la producción primaria en origen, integración vertical, participación racional del productor primario en el proceso contribuyendo al desarrollo de los Territorios y mejorando la Equidad Social.