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Estatuto de la Asociación

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ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “FORTALECER LA INNOVACIÓN Y EL

DESARROLLO RURAL” (FORINDER)

ARTICULO 1º Denominación y domicilio
Se constituye la Asociación Civil, sin fines de lucro, de los profesionales del área científico-tecnológica
que han desarrollado actividades en Investigación y Extensión, en el ámbito del Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria (INTA) o en otros organismos de Ciencia y Técnica del país, con la denominación
de “Fortalecer la Innovación y el Desarrollo Rural” (FORINDER).
La Asociación se constituye el día 11 del mes de marzo del año 2010 con domicilio legal en Tte Gral Juan
Perón 725, Piso 2 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2°. Objeto
El objeto central de FORINDER es contribuir al fortalecimiento de la Innovación del sistema
agropecuario/bioindustrial y el desarrollo rural en el ámbito regional, nacional e internacional,
valorizando y facilitando los aportes del personal profesional que han desarrollado actividades de
investigación y extensión en el INTA y en otros organismos de ciencia y técnica del país.
Asimismo, generar un ámbito institucional que integra las expectativas y los anhelos de los profesionales
retirados de esas instituciones.


ARTICULO 3° Fines
-Fomentar y promover la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en áreas o temas de interés para el
sistema agropecuario/bioindustrial y el desarrolo rural en el ámbito nacional, regional e internacional.
-Difundir por diferentes medios, información de utilidad para la sociedad y el sector, con especial énfasis
en aspectos relacionados con el avance científico-tecnológico.
-Construir un vínculo entre los profesionales retirados del INTA y de otros organismos de Ciencia y
Técnica del país, para facilitar sus aportes al desarrollo agropecuario y bioindustrial.
-Construir un observatorio permanente de la implementación adecuada de los derechos de los jubilados
del INTA y de otros organismos de Ciencia y Técnica del país.
-Defender los derechos de sus asociados cuando sus intereses resulten afectados, mediante la interposición de acciones administrativas y/o judiciales ante organismos gubernamentales, previsionales, judiciales; internacionales, mediante la petición de las autoridades de FORINDER a fin de ejercer representación colectiva o “per se”.

ARTICULO 4° - Líneas de acción y actividades
Con el sistema agropecuario/bioindustrial y el desarrollo rural, la Asociación propone las siguientes
principales líneas de acción y actividades:
- Asesoramiento en materia de innovación tecno-productiva y organizacional a empresas.
- Asistencia profesional en la formación y capacitación de recursos humanos
- Apoyo a la organización y evaluación de sistemas de innovación para el desarrollo sustentable.
- Participación en la elaboración, gestión y evaluación de proyectos de investigación, transferencia de
tecnologías y extensión

- Interacción con organizaciones públicas y privadas nacionales y regionales, brindando apoyo, asistencia
técnica y capacitación
- Organización, asesoramiento y administración de eventos y emprendimientos relacionados con el
objeto y fines de la Asociación.
- Asesoramiento para la toma de decisiones en organizaciones públicas y privadas
- Generación de alianzas estratégicas con organizaciones públicas y privadas para cumplimentar su
objeto y fines.
- Diseño, organización y gestión de cursos, congresos, jornadas y demás actividades para la difusión
tecnológica y el desarrollo rural a nivel nacional, regional e internacional.
- Conducción de actividades de asistencia técnica y/o capacitación – por si o por terceros - en temas de
su pertinencia
- Integración de comisiones, organizaciones, redes regionales, nacionales e internacionales, con
propósitos acordes con sus fines
- Identificación y gestión de recursos de fuente nacional o externa para apoyar la ejecución de
sus actividades.
Con los profesionales retirados del INTA y de otros organismos de Ciencia y Técnica del país, la
Asociación propone las siguientes principales líneas de acción y actividades:
-Información a los asociados acerca del cumplimiento por la ANSES de la Ley 22.929.
-Asesoramiento en la búsqueda de soluciones a problemas derivados del cumplimiento de la Ley 22.929.
-Promover el intercambio entre los asociados de toda información de utilidad para el desempeño
profesional y para satisfacer el bienestar en función de la condición de retirados.

ARTICULO 5º - De la capacidad de la entidad
La asociación estará capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia
operar con instituciones bancarias públicas y privadas.

ARTICULO 6º - Del patrimonio social
El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier causa o título y de los ingresos que obtenga por:
a) Las cuotas y contribuciones que abonen los asociados.
b) Las donaciones, herencias, legados, subsidios y subvenciones que le fueran acordadas.
c) Los ingresos provenientes de las actividades que realice la Asociación y el producto de cualquier otro ingreso.
d) El producto de todo otro ingreso dinerario que pueda obtener lícitamente.

ARTICULO 7° -De los Asociados
Se encuentran alcanzados por este estatuto el personal profesional que haya desarrollado actividades
vinculadas con la investigación y extensión en el INTA, o en otros organismos de Ciencia y Técnica del
país.

ARTICULO 8° - De las categorías de Asociados
Se establecen las siguientes categorías de asociados
a) “Fundadores”: son aquellos profesionales que han participado en el acto constitutivo de la asociación
b) “Activos ”: son aquellos profesionales que han desarrollado actividades vinculadas con la investigación
y extensión del INTA y de otras instituciones de Ciencia y Técnica del país y que hayan obtenido el
beneficio de la jubilación.
c) “Adherentes” Incluye profesionales universitarios que desarrollan o desarrollaron actividades
vinculadas con la investigación y extensión del INTA y de otras instituciones de Ciencia y Técnica del país
y que no son jubilados pero están próximos a jubilarse.
d) El cónyuge supérstite de un “socio fundador o de un socio activo” de la Asociación, tendrá derecho a
la afiliación como socio fundador o activo siempre que continúe con el pago de la cuota anual
correspondiente a su categoría.

ARTICULO 9º -De la admisión de socios
Para ser admitido como socio se requiere presentar una solicitud oficializada firmada por el interesado,
consignando distintos datos relevantes (apellido y nombre; nacionalidad; estado civil; profesión; fecha
de nacimiento; domicilio, número de documento nacional de identidad, dirección electrónica, cuil y
teléfono).
Cada solicitud debe ser acompañada por la presentación de 2 (dos) socios activos. La presentación será
tratada en la siguiente reunión de la Comisión Directiva.

ARTICULO 10° - De los derechos y obligaciones de los socios
De los socios fundadores y /o activos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, cuando cuenten con una
antigüedad mayor a los SEIS (6) meses y se encuentren al día con el pago de cuotas.
b) Ser elegidos para integrar los órganos sociales, cuando reúnan los requisitos exigidos.
c) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
d) Presentar por escrito a la Comisión Directiva, ideas y proyectos que encuadren dentro del objeto y
fines de la Institución.
e) Abonar puntualmente la cuota social.
f) Cumplir con las demás obligaciones que imponga este Estatuto, Reglamentos y las Resoluciones
emanadas de la Asamblea y de la Comisión Directiva.

De los socios adherentes:
a) Participar con voz sin voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, cuando cuenten con una
antigüedad mayor a los SEIS (6) meses y se encuentren al día con el pago de cuotas.
b) Ser elegidos para integrar la comisión revisora de cuentas, cuando reúnan los requisitos exigidos.
c) Gozar de los beneficios que otorga la entidad
d) Presentar por escrito a la Comisión Directiva, ideas y proyectos que encuadren dentro del objeto y
fines de la Institución.
e) Abonar puntualmente la cuota social.
f) Cumplir con las demás obligaciones que imponga este Estatuto, Reglamentos y las Resoluciones
emanadas de la Asamblea y de la Comisión Directiva.

ARTICULO 11° - De la pérdida de condición de socio
Los asociados perderán su condición de tales por renuncia, expulsión o falta de pago sin justificación de
un año completo de cuota social. Será notificado por correo postal o electrónico de la obligación de
ponerse al día con la tesorería social. Pasados tres meses de la notificación sin que hubiere regularizado
su situación la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso.

ARTICULO 12° - De las sanciones a socios
La Comisión Directiva podrá aplicar las sanciones de amonestación, suspensión la que no podrá superar
1(un) año o expulsión. Las sanciones disciplinarias serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta
observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer -dentro del
término de diez días de notificado de la sanción- el recurso de apelación ante la primera asamblea que se
celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.
Las sanciones se aplicarán en función de las siguientes causas:
a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto, Reglamentos o Resoluciones de las
Asambleas o de la Comisión Directiva.
b) Inconducta notoria.
c) Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes en su seno u observar o hacer
observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
d) Hacer uso del nombre de la Asociación en beneficio personal o de un tercero sin autorización de la
Comisión Directiva.

ARTICULO 13° - De las Delegaciones
La Asociación está capacitada para establecer delegaciones, alcanzadas por este mismo Estatuto en
cualquier lugar geográfico del país, con las facultades que otorgue oportunamente la Comisión Directiva.

ARTICULO 14º - De la Comisión Directiva
La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, compuesta de (9) miembros
titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario,
Tesorero, Protesorero y dos (2) Vocales Titulares y un (1) Vocal suplente. El mandato de los mismos
durará dos (2) años.
La Comisión Directiva, se renueva anualmente por mitades. Todos los miembros de la Comisión Directiva
podrán ser reelectos, el presidente podrá ser reelecto por un solo período consecutivo y luego por
periodos alternos no consecutivo.

ARTICULO 15º – De la Comisión Revisora de Cuentas
La fiscalización estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por un miembro titular y
un (1) miembro suplente. Sus mandatos durarán dos (2) años y podrán ser reelegidos.

ARTICULO 16º -De la Integración de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas
Para integrar las comisiones se requiere pertenecer a la categoría de socio fundador y/o socio activo
con una antigüedad de al menos seis (6) meses y encontrarse al día con el pago de la cuota social. Todos
los cargos serán ad-honorem. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que
ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien designe
la comisión directiva, hasta la próxima asamblea.

ARTICULO 17º Funcionamiento de la Comisión Directiva
La Comisión Directiva se reunirá en forma mensual con receso variable en los meses de verano en su
sede social y/o en formato “on line”, modalidad virtual mediante zoom u otra herramienta similar que
favorezca la presencia de todos los integrantes de la Comisión Directiva.
Será citada por el presidente el día y hora que determine de común acuerdo entre los miembros de la
CD. Se convocará a reuniones en forma extraordinaria toda vez que sea necesario o las circunstancias lo
ameriten.
Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría de sus
miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría de los presentes.

ARTICULO 18° - De las atribuciones y obligaciones de la Comisión Directiva
Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos,
interpretándolos en caso de duda, ad referéndum de la Asamblea más próxima que se celebre.
b) Ejercer la administración de la Asociación y fijar el monto de las cuotas societarias.
c) Convocar a Asambleas.
d) Resolver la admisión de los profesionales que soliciten ingresar como socios.
e) Decidir la cesantía, amonestación, suspensión, o expulsión de los socios.
f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario Cuenta de Gastos
y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos
en conocimiento de los socios reunidos en la asamblea general ordinaria.

g) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales, y
crear las Sub-Comisiones que sean necesarias para el desarrollo de las actividades de la Asociación.
h) Disponer se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por las disposiciones legales en vigencia.
i) Designar al personal administrativo, fijarles honorarios, determinar sus obligaciones, amonestarlos,
suspenderlos y dar por terminados sus servicios.
j) Realizar los actos que especifican el artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial con cargo
de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de
inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesaria la autorización previa de la
Asamblea.
k) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la
Asociación, que deberán presentarse a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en
Art10 Inc. K de la ley 22315 y demás normativa pertinente de dicho organismo de control, sin cuyo
requisito no podrán entrar en rigor.

ARTICULO 19° - De las atribuciones y obligaciones de la Comisión Revisora de Cuentas
La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Controlar los libros y documentos de la Asociación anualmente.
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, cuando lo estime conveniente, con voz pero sin voto.
c) Fiscalizar la administración y la percepción e inversión de los fondos sociales, comprobando
periódicamente el estado de caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos.
e) Anualmente dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y
Recursos presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio.
f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa
intimación fehaciente a la misma por el término de quince (15) días.
g) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los
antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando
se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.

ARTICULO 20º - Del Presidente y Vicepresidente
Corresponderá al Presidente o quien lo reemplace, estatutariamente tiene los deberes y atribuciones
siguiente:
a) Ejercer la representación de la asociación.
b) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del
cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.

d) Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y
todo documento de la asociación.
e) Autorizar con el Tesorero y/o Protesorero en caso de licencia del Tesorero por licencia o reemplazo,
para las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo
resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos
ajenos a lo prescripto por este Estatuto.
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando
se altere el orden y falte el respeto debido.
g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el
estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva;
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los
casos imprevistos. En ambos supuestos será «ad-referéndum» de la primera reunión de Comisión
Directiva.
Serán funciones del Vicepresidente
El Vicepresidente colabora con la tarea de la presidencia, reemplazando al titular en caso de
ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato si el
reemplazo fuere definitivo. Ejectutar otras actividades específicas que le sean asignadas por la Comisión
Directiva, como parte de la distribución del trabajo entre todos sus integrantes.

ARTICULO 21º - Del Secretario y Prosecretario
Corresponde al Secretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones
siguientes:
a) Asistir a las asambleas y sesiones de Comisión Directiva, firmando con el presidente las actas
respectivas.
b) Firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación.
c) Llevar el Libro de Actas de la Asamblea y de la Comisión Directiva, y de acuerdo con el Tesorero, el
Registro de Asociados.
Serán funciones del Prosecretario
El Prosecretario colabora con la tarea del Secretario, reemplazándolo en caso de ausencia o vacancia con
iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato si el reemplazo fuere definitivo.

ARTICULO 22º - Del Tesorero
Corresponde al Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones
siguientes:
a) - Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas.
b) - Llevar junto al Secretario, el Registro de Asociados, será responsable de todo lo relacionado con el
cobro de las cuotas sociales.
c) - Llevar los registros contables.

d) - Presentar a la Comisión Directiva información sobre recursos presupuestarios para la elaboración
del Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido,
que previa aprobación de la Comisión Directiva serán sometidos a la Asamblea ordinaria.
e) -Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos
resueltos por la Comisión Directiva.
f) - Depositar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente
y Tesorero los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la
Comisión Directiva determine.
g) Dar cuenta del estado económico de la Asociación a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de
Cuentas toda vez que se le exija.
Serán funciones del Protesorero
El Protesorero colabora con la tarea del Tesorero, reemplazándolo en caso de ausencia o vacancia con
iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato si el mismo fuera definitivo.

ARTICULO 23º - De los vocales titulares y suplentes
Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
Corresponde a los Vocales Suplentes:
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este Estatuto.
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será
computable su asistencia a los efectos del quórum.

ARTICULO 24° - De las Asambleas
Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
De las Asambleas Generales Ordinarias
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los ciento veinte (120) días
posteriores al cierre del Ejercicio, cuya fecha de clausura será el treinta (30) de junio de cada año. Las
Asambleas podrán desarrollarse a distancia de conformidad a lo previsto en el Art.158 Inc. A del Código
Civil y Comercial de la Nación y Art.360 de la Res. IGJ 7/2015. Se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y
Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización, y las cuotas de ingreso y sociales establecidas por la
Comisión Directiva.
b) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.
c) Considerar los asuntos que hayan sido propuestos por un mínimo del cinco por ciento (5%) de los
socios en condiciones de votar y presentados a la Comisión Directiva hasta treinta (30) días antes del
cierre de ejercicio.

d) Serán convocadas con no menos de treinta (30) días de antelación y se informará a los asociados
mediante carteleras en la Sede Social y/o circulares a domicilio, con por lo menos quince (15) días de
anticipación, debiéndose expresar fecha, hora, lugar de celebración y orden del día a considerar.
De las Asambleas Extraordinarias
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o
cuando lo soliciten la comisión revisora de cuentas o el diez por ciento (10%) de los asociados con
derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los treinta (30) días de formulados.

ARTICULO 25° - De los Asuntos a tratar por las Asambleas
En las Asambleas no podrán tratarse asuntos que no estén expresamente comprendidos en el Orden del Día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
Cuando se sometan a consideración de las Asambleas las reformas a este Estatuto o a los Reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con no menos de QUINCE (15) días de anticipación.


ARTICULO 26° - De la validez de las asambleas
Las Asambleas se celebrarán válidamente sea cual fuere el número de socios presentes, media hora
después de la fijada en la convocatoria, si antes no hubiere reunido la mitad más uno de los socios en
condiciones de votar. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Asociación o, en su defecto,
por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos de los presentes.

ARTICULO 27° - De las resoluciones de las asambleas
Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por mayoría de votos de los socios con derecho a voto.
Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión
Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

ARTICULO 28° - De las elecciones de representantes
La elección de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas se hará por
sistema de listas de socios que cumplan las condiciones mencionadas en el Artículo 16° por la época del
vencimiento de los respectivos mandatos, conforme a lo dispuesto por este Estatuto. La elección y
renovación de las autoridades se efectuará por votación por mayoría de la lista completa de candidatos,
no siendo admisible el voto por poder. En caso de existir lista única, ésta se proclamará directamente.

ARTICULO 29° - Del padrón de asociados
El padrón de asociados en condiciones de intervenir en las elecciones para votar y/o ser candidato,
se encontrará a disposición de los asociados con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días corridos a la fecha de la Asamblea Anual, debiendo actualizarse cada cinco (5) días antes de la Asamblea.

ARTICULO 30° - De la oficialización de listas de candidatos
Las listas de candidatos serán oficializadas por la Comisión Directiva con quince (15) días de anticipación
a la Asamblea Anual, debiendo tener en cuenta:
a) Que los candidatos reúnan las condiciones requeridas por este Estatuto.
b) Estar al día con las cuotas societarias.
c) Que hayan prestado su conformidad por escrito y estén apoyados con la firma de al menos el uno por
ciento (1%) de los asociados con derecho a voto.

ARTICULO 31° - De la disolución de la Asociación
Para hacerse efectiva la disolución de la Entidad se designarán liquidadores que podrán ser, la misma
Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designare.
La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar y controlar las operaciones de liquidación de la
Asociación. Una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de los bienes se destinará a una
Entidad Oficial o Privada sin fines de lucro, con personería jurídica, con domicilio en el País y que se
encuentre reconocida como exenta de gravámenes por parte de la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) o el órgano que la sustituya, conforme lo determine la Asamblea disolutiva.
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