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Resumen de problemas jubilatorios relacionados con la ley 22929 - medidas a gestionar

Como es sabido, la Ley 22929 y sus modificatorias crea el régimen previsional por el cual dispone un haber del 85% móvil para los investigadores científicos y tecnológicos, de los organismos de Ciencia y Técnica citados en su Art. 1, de la remuneración que cobraría el interesado, de continuar en actividad, por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de su cesación definitiva en el servicio.
Para la presente exposición hemos separado a los ex agentes jubilados en tres grupos que corresponden a distintas épocas y condiciones de jubilación, presentando cada uno de ellos problemas diferentes.

Fuente: APETECID    apetecid.org,ar

  

 

Como es sabido, la Ley 22929 y sus modificatorias crea el régimen previsional por el cual dispone un haber del 85% móvil para los investigadores científicos y tecnológicos, de los organismos de Ciencia y Técnica citados en su Art. 1, de la remuneración que cobraría el interesado, de continuar en actividad, por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de su cesación definitiva en el servicio.
Para la presente exposición hemos separado a los ex agentes jubilados en tres grupos que corresponden a distintas épocas y condiciones de jubilación, presentando cada uno de ellos problemas diferentes.
 
Grupo 1. Incluye a los ex agentes que se jubilaron entre 1983, año de promulgación de la ley 22.929 y antes de la entrada en vigencia del nuevo Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley 24241, y el Decreto 78/94 reglamentario del Art 168 de dicha ley.
 
Obtuvieron sus haberes con el 85% móvil, según lo establece la Ley 22929 y su Decreto reglamentario N.° 3245/83 que dispone que el organismo dispone de 5 días, a partir de la entrada en vigencia del nuevo sueldo, para comunicar a ANSeS dicha variación, para que dicho aumento sea trasladado a los haberes jubilatorios.  
 
Posteriormente, la Ley 22929 fue derogada por Ley 23966 y puesta nuevamente en vigencia poco después por la Ley 24019 de 1991, pero disminuyendo los  haberes de los jubilados al 70 % móvil por cinco años. Sin embargo, al finalizar dicho período, en 1997, no se les volvió a abonar el 85% móvil, salvo a aquellos que hicieron el reclamo por vía judicial.
 
En la actualidad estos jubilados, a menos que hayan realizado reclamos por vía administrativa, por aplicación de la Circular 21/07 de ANSES, no han percibido ningún reajuste por movilidad relacionado con los aumentos de sueldos del personal en actividad, tal como lo dispone la Ley 22929. La Circular 21/07 es un procedimiento interno de ANSeS para el reconocimiento de la movilidad a aquellos que tienen sentencia favorable por inconstitucionalidad del Dto 78/94. No obstante esta Circular 21/07 aplica los descuentos previstos en el Art. 9 de la ley 24.463, salvo que la sentencia disponga lo contrario, que hoy descuenta el 15% sobre el excedente de su haber por encima de un tope de $5.646,07 y que en el pasado significaban descuentos porcentuales cada vez mayores a medida que aumentaban los haberes, llegándose a efectuar descuentos confiscatorios de hasta un 50% del haber. Solo obtuvieron los aumentos que decidieron las Autoridades Nacionales de acuerdo con las leyes 24241 y sus modificatorias, que se establecen con el Presupuesto Nacional o por decretos de necesidad y urgencia. Es decir que han perdido la movilidad que por Ley les corresponde y perciben aumentos inferiores a los que deberían recibir por aplicación de la ley 22.929
 
Conocemos un solo caso de restitución del 70 al 85% que se logró recientemente por medio de un trámite administrativo, aunque esto no incluyó el reajuste por movilidad de acuerdo con los últimos aumentos del personal en actividad.
 
Grupo 2. Incluye a los que se jubilaron entre la aparición de los Decretos 78/1994 y 160/2005.
 
El Decreto 78/1994, reglamentario del Art 168 de la ley general de jubilaciones N° 24241, dispuso la derogación de la Ley 22929 en forma inconstitucional, según fue reconocido en la mayoría de los fallos judiciales en los que se hizo el reclamo respectivo.
 
Estos agentes obtuvieron, desde hace varios años, el reconocimiento judicial de la inconstitucionalidad de dicho Decreto y pudieron percibir su primer haber de acuerdo con lo que establece la Ley 22929, luego de efectuar los trámites administrativos  posteriores a los juicios.
 
Los agentes de este grupo, igualmente que los del grupo 1, por vía administrativa, haciendo mención a la Circular 21/07 cobran la movilidad.
 
Grupo 3. Incluye a los jubilados que obtuvieron su beneficio después de la emisión del Decreto 160/2005.
 
El Poder Ejecutivo, en un intento por mostrar su interés por la investigación y desarrollo, mediante el Dto. 160/05 de necesidad y urgencia (DNU) manifiesta un reconocimiento a los beneficiarios de la ley 22.929 y aduciendo que la misma ha caído en desuso, nada mas alejado de la realidad considerando la enorme cantidad de juicios que sentencian la validez de la misma, crea un suplemento que reconoce para investigadores científicos y tecnólogos la diferencia entre el haber que cobra según  la Ley 24241 y el que debería cobrar si se le aplicara la Ley 22929. De esta manera reconoce implícitamente que ANSES desconoce la ley 22.929, aún para los que cuentan con sentencia favorable por inconstitucionalidad del Dto 78/94 con lo cual se les aplica la ley 24.241 y modificatorias y por lo tanto la movilidad de los haberes se actualizan según la ley 26417, modificatoria de la ley 24241 y no por el 85% del haber que el beneficiario cobraría de continuar en actividad según lo dispone la ley 22.929. Hay que alertar a los beneficiarios de la ley 22.929 que no se dejen ilusionar por el hecho engañoso de que su primer haber jubilatorio coincida con el 85% de su haber de retiro. Cabe añadir que los últimos reclamos judiciales no solo declaran inconstitucional el Dto 78/94 sino también el Dto 160/05. Hay que agregar que aún a los que tienen sentencia favorable por inconstitucionalidad del Dto 78/94 se les aplica el Dto 160/05 y consecuentemente les descuentan como aportes el 2% de sus haberes según dispone el mencionado decreto, en caso de no habérseles hecho, en el momento de tramitar su jubilación, incumpliendo con las sentencias judiciales, también y valga la redundancia, reglamentario del Art. 168 de la ley 24.241, creando una imposición no prevista en la ley 22.929 que no requiere ningún aporte adicional al que corresponde por la ley general.
 
Cabe agregar que los agentes que actualmente están iniciando sus carreras sólo tendrían derecho a jubilarse por este Decreto y no en todos los casos.
 
Sintetizando se enumeran a continuación las consecuencias que trae aparejado este proceder de ANSeS dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es decir del Poder Ejecutivo
 
SINTESIS DE ALGUNAS  DE LAS PRINCIPALES DIFICULTADES
 
a)     Manifiesta lentitud para acceder a la movilidad que la Ley 22929  prevé en su Art.7º con inexplicables e injustificables demoras en su otorgamiento por parte de ANSES, con serias disparidades de criterios  dentro del mismo organismo
La movilidad  es reconocida solo para aquellos que tienen sentencias que específicamente se refieren al tema.
b)     Para los jubilados por la Ley 22929 luego de su “derogación” ó los que lo hicieron  por el  Dto.160/05. se aplicará la movilidad de los haberes jubilatorios de acuerdo con los aumentos acordados por ANSES a todos los jubilados
c)      Seria lentitud en la actualización de los haberes (Art.5º de la Ley 22929), es decir el 85 % de la remuneración del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio, incluyendo compensaciones y suplementos.
Solo aplicable para aquellos que tengan sentencias firmes ó a  los que se jubilaron bajo el amparo de la Ley 22929.-
d)     No se aplicarán descuentos para los jubilados que tengan sentencias que explícitamente dejen sentado la inaplicabilidad de  los mismos.
Para el resto se aplicará un descuento del 15% sobre el haber que supere el tope que al mes de marzo de 2009 era de $ 5.646,07.-
 
 
1)      AUTOMATICIDAD DE LAS ACTUALIZACIONES.
 
Estas deben ser realizadas en tiempo y forma por ANSES, en función de las presentaciones que cada Institución de C&T haga referente a los incrementos de haberes del sector activo, listados que deben ser  presentados en cumplimiento del Art 9º del Dto. Reglamentario Nº 3245/83 de la Ley 22929 .-
 
2)      CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS JUDICIALES
 
Existe un notorio incumplimiento de sentencias judiciales que expresamente ordenan acciones específicas, que por lo general no son coincidentes ó incluso contrarias a las ejecutadas por ANSES (Ej. descuentos correspondientes a la ley Nº 24463.-)
 
3)      PAGO DE ACTUALIZACIONES Y RETROACTIVOS
 
Es conocido la falta de un ordenamiento adecuado por parte de ANSES en el pago de las actualizaciones y de los correspondientes retroactivos, que generalmente deben ser cobrados en  sucursales bancarias, que no corresponden al lugar de cobro habitual de los haberes  del jubilado
 
Solo a título de ejemplo, se han mencionado algunos casos ó situaciones que por su repetición se han convertido en los problemas que con mayor frecuencia deben ser resueltos por los colegas con la asistencia de abogados ó expertos en temas previsionales, con los consiguientes costos, demoras y contratiempos de todo orden.
 
Es nuestro propósito procurar, dentro de nuestras posibilidades, ofrecer  soluciones alternativas que le den al jubilado y/o pensionado mayor tranquilidad, con el consiguiente ahorro de dinero, tiempo. y esfuerzo.

  Fuente: APETECID    apetecid.org,ar